Preguntas Frecuentes

REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS

¿Qué significa levantar, aclarar o regularizar un protesto y/o mora?

Es el trámite mediante el cual se ha acreditado ante el Registro Nacional de Protestos y Moras, que el título valor ya fue cancelado.

¿Para qué sirve el CUR de regularizaciones?

CUR de regularizaciones es el certificado que se otorga a solicitud de un usuario el cual acredita que ha regularizado los protestos y/o moras de títulos valores que mantenía en nuestros registros.

Si regularizo un protesto y/o mora a través del Registro Nacional de Protestos y Moras ¿tengo que ir luego a las Centrales de Riesgo: XChange, Sentinel, Experian (Acredita-Datacredito), Equifax (Infocorp), para regularizar ante ellos?

No, una vez que se regularice su protesto y/o mora en el Registro Nacional de Protestos y Moras de la Cámara de Comercio de Lima, notificamos a todas las Centrales de Riesgo del trámite realizado para su actualización.

¿Puedo regularizar en la Cámara de Comercio de Lima una letra protestada de otra provincia ?

No, las regularizaciones son ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción provincial donde se protestó la letra o Título valor.

FACTURAS NEGOCIABLES

¿Qué es la Factura Negociable?

De acuerdo a la Ley N°29623 es un título valor “a la orden”, que se origina de una transacción de venta de bienes o servicios al crédito, quien lo posee es el beneficiario de todos los derechos y es transferible por endoso.

Diferencias de Factura Negociable y Factura Comercial

La factura negociable es la tercera copia de la factura, no tiene efectos tributarios, contiene información relativa a la factura comercial e información adicional que permite su endoso, negociación, protesto y ejecución.

La factura comercial es una denominación genérica que posee el documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, otorga efectos tributarios.

¿Cómo reporto mi Factura Negociable por falta de pago?

La Factura Negociable siempre cuando cumpla con los requisitos de Ley puede protestarse (notarial) o registrarse como mora ante la Cámara de su jurisdicción.

Para lo cual deberá considerar presentar el documento original debidamente llenada, con las firmas tantos del adquiriente como del proveedor.

No debe de tener más de 3 años desde la fecha de su vencimiento y deberá contener la cláusula especial «No sujeto a protesto” (Art. 87° de la ley 27287).

Si, nuestro cliente (adquiriente) quien se le brindo el crédito no firmo o se negase a sellar la Factura Negociable ¿El proveedor puede utilizarla como título valor?

Sí. Aun cuando no haya aceptación expresa por parte de nuestro cliente, la tercera copia de la factura o recibo por honorarios adquiere la calidad de título valor con derecho a que sea negociada a través de endoso o por anotación en cuenta en una Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).

Para la cual se dejara constancia de presentación de la Factura Negociable a través del envió de una carta notarial al domicilio del adquiriente o usuario adjuntando una copia de la Factura Negociable, carta que será considerada como una hoja adherida y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 27287, Ley de títulos Valores.

Salvo que el cliente (adquiriente) de la operación manifieste su disconformidad respecto de cualquier información consignada en la Factura Negociable dentro de los ocho (08) días hábiles contado a partir de la entrega del comprobante de pago.

¿Es posible realizar el Mérito Ejecutivo de una factura Negociable?

La factura negociable tendrá merito ejecutivo (exigir el pago de la Factura Negociable por vía judicial), si cumple con los siguientes requisitos:

*El adquiriente no haya expresado disconformidad (dentro de los 8 días hábiles).
*Se haya dejado constancia de la presentación de la Factura Negociable al adquiriente del bien o usuario del servicio.
*Que se haya pactado la cláusula “SIN PROTESTO” (Art. 52º Ley 27287).

COMO REGISTRAR DOCUMENTOS EN MORA

¿Cómo reportar una deuda en mora ante el Registro Nacional de Protestos y Moras?

De acuerdo a la Ley N° 27287 “Ley de Títulos Valores” podemos registrar un incumplimiento de pago siempre que este que se encuentren respaldado con documentos como las (letras, los pagarés, los cheques, las facturas negociables; etc.)

Debemos considerar que:

Protesto Notarial: Solo los realizan los notarios públicos dentro de los quince días de vencido el documento.

Registro de Mora o modalidad sustitutoria: Se anota el documento por falta de pago dentro de los tres años de vencido ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción del aceptante de la deuda. Para este caso se requiere que el documento valorado contenga dentro de sus cláusulas especiales “la cláusula de No Protesto”, la cual no invalida el protesto notarial.

Ello significa que el hecho de contener esta cláusula en los títulos valores permitirá su protesto notarial; así como su registro de Mora ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción.

¿Qué documentos debo presentar para registrar una deuda como Mora?

Deberá presentar ante la cámara de Comercio de su jurisdicción el titulo valor original debidamente llenado y firmado; presentar su DNI original y llenar el formato de solicitud.

¿Cuánto tiempo se publica esta información?

El art. 85.2 de la Ley 27287 refiere que las Cámaras provinciales están obligadas a mantener registradas, durante 5 (cinco) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su anotación, la información de Títulos Valores Protestados o en Mora; sin embargo salvo que dicho título valor haya sido pagado totalmente y realizado el trámite de regularización ante la Cámara provincial, en cuyo caso el registro debe mantenerse durante 3 (tres) años, computados desde la misma fecha antes señalada.

¿Qué pasos debo seguir para realizar el trámite de regularización de un protestos y/o mora reportado?

El artículo 89.1° de la Ley de Títulos Valores establece que la “Regularización de Protestos y Mora” es el procedimiento por medio del cual quien hubiera pagado totalmente un título valor, luego de que éste hubiera sido protestado, deja constancia del pago realizado.

Para realizar el trámite se debe presentar ante la Cámara de Comercio la carta de No adeudo emitida de parte del acreedor en el cual deja constancia de la cancelación del título valor o el título valor en original, una vez presentada la documentación actualizamos la información a nivel nacional.

REGULARIZACIÓN DE PROTESTOS Y MORAS

Para casos especiales: Cuando el acreedor y/o girador se encuentra en:

Empresas en liquidación:

*Carta de No adeudo de la empresa liquidadora acreditando su condición de tal, la cual deberá ser firmada por el liquidador registrado en Sunat.

Empresas dadas de baja en Sunat:

*Carta de no adeudo emitida por el último representante legal de la empresa, la cual deberá ser legalizada notarialmente, adjuntar la factura o boleta de la legalización notarial.

Cambio de razón social, denominación o fusión:

* Carta de no adeudo emitida por la nueva razón social acreditando su condición y, firmada por el representante legal de acuerdo a sunat.

* Copia de la ficha de RUC actualizada.

* Copia literal los RR.PP.

Si existió proceso judicial

* Copia de la demanda o denuncia.

* Transacción aprobada

* Sentencia y/o Resolución (consentida ejecutoriada) y el documento que acredite su cumplimiento.

Personas naturales acreedoras (giradoras) fallecidas

* Carta de No adeudo del representante de los herederos (Sucesión Intestada) declarando que la deuda se encuentra cancelada. Los herederos son designados por testamento o Sucesión Intestada de Herederos.

* Acreditación documentaria del representante de los herederos.

Acreedores en el extranjero

* Carta del acreedor yo girador dejando constancia del pago del título valor fedateado por el Cónsul Peruano y revalidado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regularización de procesos judiciales de cheques

Procesos Penales (Libramiento Indebido)
* Copia de la denuncia y la sentencia (consentida y/o ejecutoriada) y el documento que acredite su cumplimiento.

Procesos Civiles (Cobranza Judicial).
* Copia de la demanda y la sentencia (consentida y/o ejecutoriada) asi como el documento que acredite su cumplimiento.

LEY DE TITULOS VALORES: Ley 27287

¿Qué es un título valor?

Es un valor materializado, es decir, contenido en un soporte material (papel), con aptitud circulatoria, literal y autónoma, representativa de derechos patrimoniales.

Base Legal: Art. 1º de la Ley Nº 27287.

¿Pueden existir títulos valores desmaterializados?

Sí, los valores desmaterializados se tratan de valores representados mediante anotación en cuenta que tienen la naturaleza y efectos de “título valor”. Se registra en una Institución de Compensación de Valores. (CAVALI)

Base Legal: Art. 2º de la Ley Nº 27287.

¿Cómo se determinan los alcances del título valor?

Los alcances del título valor se determinan según su contenido en el propio documento o en hoja adherida a él. En los valores desmaterializados, los derechos y obligaciones constan en el Registro respectivo.

Base Legal: Art. 4º de la Ley Nº 27287.

¿Es necesario firmar el título valor?

Sí, es necesario que se firme el título valor. Además de la firma, se puede utilizar medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad. La firma, previo acuerdo de partes, puede ser sustituida por medios de seguridad. El que firme un título valor (aceptante, girador, avalista), además de su nombre debe consignar su documento oficial de identidad, así como el nombre de su representante (en el caso de persona jurídica). El error en la consignación del número de documento oficial de identidad, no afecta la validez del título valor.

Base Legal: Art. 6º de la Ley Nº 27287.

¿Los títulos valores pueden ser embargados?

Sí, como bienes muebles, los títulos valores pueden ser objeto de gravámenes. Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso debe anotarse en el título valor o en el registro de los valores desmaterializados. El cheque no puede girarse en garantía (Art. 178.1).

Base Legal: Art. 13º de la Ley Nº 27287 / Ley de Garantía Mobiliaria.

¿Debe devolverse el título valor a quien lo paga?

Sí, el título valor una vez cancelado debe ser devuelto a quien efectúa el pago. Las partes pueden pactar la destrucción del título cancelado, prescindiendo de su devolución física. Si el último tenedor del título es un banco, una vez pagado totalmente, el banco no está obligado a devolver el título sino una constancia de su cancelación.

Base Legal: Art. 17º de la Ley Nº 27287.

¿Puede cobrarse judicialmente un título valor?

Sí, es posible cobrar judicialmente el título valor no pagado. La vía recomendable es la ejecutiva, para ello es necesario que reúna los requisitos formales exigidos, por ejemplo, el protesto. Para los valores con anotación en cuenta se requiere constancia de su registro.

Base Legal: Art. 18º de la Ley N° 27287.

¿Puede aplicarse intereses sobre deudas contenidas en títulos valores?

Sí, es posible aplicar intereses sobre deudas representadas en títulos valores. Sólo es factible aplicar los intereses permitidos por la ley (tasa activa aprobada por la SBS; interés compensatorio, moratorio o el legal. Podrá deducirse la nulidad del título valor, emitido en pago de un préstamo con intereses usureros o prohibidos por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera existir.

Base Legal: Art. 21º de la Ley N° 27287.

¿Cómo opera la prórroga del plazo de vencimiento?

La prórroga puede convenirse al vencimiento o después del vencimiento. La prórroga es automática, sin intervención del obligado, cuando el obligado autorizó la prórroga anticipadamente, siempre que no haya vencido el plazo para ejercitar la acción cambiaria, y que el título no haya sido protestado. La prórroga debe constar en el título valor, con indicación del plazo.

Base Legal: Art. 49º de la Ley 27287

¿En qué casos procede la consignación?

La consignación en el Banco de la Nación procede en los siguientes casos: • Cuando el tenedor no presenta el título en la fecha convenida para su pago. • Cuando no puede efectuarse el pago por culpa del tenedor (ausente, fallecido, liquidado, etc.). La consignación se podrá realizar ante cualquier banco o entidad financiera. Se requiere solicitud al juzgado acompañando la constancia del depósito.

Base Legal: Art. 67º de la Ley N° 27287.

¿En qué consiste el protesto?

El protesto es la constancia del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el título valor (falta aceptación / pago). El protesto se solicita ante Fedatario Público (notario – juez de paz, en los lugares donde no exista notario). La formalidad sustitutoria del protesto está a cargo de los bancos, respecto de títulos valores pagaderos con cargo a una cuenta bancaria. El protesto o formalidad sustitutoria constituye formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias. Constituye una excepción a esta regla, los títulos con cláusula “Sin Protesto”, que aparejan ejecución sin requerir de protesto.

Base Legal: Art. 70º de la Ley N° 27287.

¿Es obligatorio protestar el título valor?

Sí, el protesto es obligatorio, salvo disposición legal distinta, ni la incapacidad, insolvencia, ni muerte del obligado dispensan el protesto. Sin embargo, existe la posibilidad de no protestarlo, cuando se ha pactado que el título no requiere protesto. Aun cuando se haya pactado la cláusula “sin Protesto”, el tenedor podrá obtener el protesto siendo en este caso de su cuenta los gastos respectivos.

Base Legal: Art. 71º de la Ley N° 27287.

Plazos y trámites del protesto

El protesto debe realizarse: • Por falta de aceptación: hasta ocho (08) días posteriores a su presentación. • Si se trata de protestos por falta de pago, dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento. • Si se trata de títulos valores pagaderos a la vista, desde el día siguiente de su emisión hasta 8 días posteriores de su presentación al pago. • En estos títulos valores es válido el protesto realizado inclusive el mismo día de su presentación al pago. • Si se trata de cheques, dentro de los 30 días para su pago.

Base Legal: Art. 72º de la Ley N° 27287.

¿Se puede prorrogar los plazos de un protesto?

Cuando La presentación de un título valor o la formalización de un protesto se hicieran imposibles por mandato de disposición legal, los plazos quedan prorrogados hasta el límite que señale la norma pertinente. Por hecho fortuito y causas de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar, cuando se trate de títulos valores en poder de las empresas sujetas a su control.

Base Legal: Art. 76º de la Ley N° 27287.

¿Hasta qué tiempo debe mantenerse una anotación sobre protesto?

Los registros de protestos deben mantenerse durante 5 años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su anotación en el Registro, salvo que el título valor protestado o incurrido en mora haya sido pagado totalmente, en cuyo caso el registro debe mantenerse durante 3 años.

Base Legal: Art. 85.2º de la Ley N° 27287.

¿También se inscriben en el registro los procesos judiciales sobre títulos valores?

Los jueces (procesos penales) comunican al banco girado y a la Cámara de Comercio Provincial el inicio y culminación de los procesos por delitos de libramiento indebido. Igual obligación corresponderá a los jueces civiles en los procesos de cobro de cheques.

Base Legal: Art. 88º de la Ley N° 27287.

¿Cómo se realiza la “regularización” de las anotaciones sobre títulos valores protestados?

La “regularización del protesto” es un derecho del deudor, luego que acredite que ha cumplido con la cancelación de su deuda, con posterioridad al protesto. La regularización se solicita en la Cámara de Comercio Provincial donde se registró el protesto, se trate de protestos efectuados ante notario o juez de paz o de la modalidad sustitutoria (protesto efectuado por los bancos). Hecha la regularización en la Cámara de Comercio Provincial, ésta comunica al Registro Nacional de Protestos y Moras dentro de los 5 días siguientes a su recepción.

El Registro de los títulos protestados se mantiene durante 5 años, salvo protestos regularizados que se mantienen durante 3 años.

¿Pueden excluirse o rectificarse anotaciones registrales del Registro Nacional de Protestos y Moras?

Las Cámaras de Comercio excluyen del Registro Nacional de Protestos, los protestos declarados nulos por resolución judicial o arbitral. Anotan también las rectificaciones o aclaraciones en los casos de manifiesto error material.

Base legal: Art. 89º de la Ley N° 27287.

¿Cómo proceder en caso no se haga entrega de la carta de no adeudo de parte del acreedor?

Ante la negativa o demora del acreedor en cursar la Comunicación, el deudor podrá regularizar el protesto directamente, presentando una solicitud por conducto notarial ante la Cámara de Comercio respectiva, adjuntando copia del título valor cancelado.

Base Legal: Art. 89º de la Ley N° 27287.

¿Cómo se realiza el protesto de un cheque?

El protesto de un cheque se realiza con la constancia es colocada por el banco, a petición del tenedor y puede ser exigida desde la primera presentación del cheque durante los 30 días establecidos para su cobro.

Base Legal: Art. 213º de la Ley N° 27287.

¿Es posible emitir cheques en garantía?

El cheque como orden de pago no puede ser emitido, endosado ni transferido en garantía.

Base Legal: Art. 178º de la Ley N° 27287.

¿Cuándo procede la revocatoria del cheque?

La revocatoria del cheque procede: • Después de los 30 días de girado. • Antes de los 30 días en los casos de robo, extravío (se neutraliza el pago). Si no hay revocación el cheque es pagado hasta dentro del año de emitido. En caso de fallecimiento del girador, el contrato de cuenta corriente se mantiene durante 60 días (Art. 209º).

Base Legal: Art. 208º de la Ley N° 27287

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